Algunos subestiman el trabajo doméstico.

Por: Alberto Cabezas
“La crianza de los hijos es de ambos progenitores, ya que así lo establece el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.” argumento Catalina González Cruz quien es Abogada y Notaria costarricense, Especialista en Derecho de Familia.

Con González conversó el Periódico Punto Noticioso.

Entrevista

1- ¿Por qué históricamente se ha designado el papel de la que cuida a los hijos en la casa a la mujer?

Las estructuras familiares son construcciones sociales creadas por el hombre para regular a la sociedad de acuerdo con las necesidades que imperan en ese momento.

Es así, como nacen las estructuras tradicionales de familia gobernadas por el Pater Familia, quien tenía el poder sobre todos los miembros de esta, suprimiendo los derechos de la esposa y de sus hijos.

Es así, como la mujer prácticamente era subordinada y el rol que asumía lo hacía desde el ámbito privado, asumiendo labores únicamente del hogar y la crianza de sus hijos.

Por el contrario, el rol del hombre era desde el ámbito público logrando satisfacción y realización personal.

En consecuencia, ese prestigio público de proveedor y poder en la familia generaba la dependencia de los demás miembros hacia el jefe del hogar.

Por muchos años se define a la familia como un núcleo sin importar los derechos que tenían cada uno de sus miembros.

2- ¿Qué instrumentos internacionales existen para garantizar la igualdad de ambos progenitores?

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, principalmente en el artículo cinco inciso b, otorga el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

Además, en el artículo 16 de dicha convención garantiza la igualdad de ambos progenitores en el ejercicio de sus responsabilidades.

En la Convención sobre los derechos del niño en el artículo 18, se garantiza la igualdad de ambos progenitores sobre las responsabilidades de sus hijos.

3- ¿Qué es el principio de corresponsabilidad parental?

Es el deber de los padres en la crianza y educación de sus hijos.

Es un cambio de paradigma de lo que se consideraba anteriormente sobre la maternidad y paternidad.

En virtud, que se pretenden eliminar esas construcciones sociales que determinaban las funciones de cuido y educación de los hijos/as exclusivamente a la mujer.

Por consiguiente, son obligaciones comunes de ambos padres respecto de sus hijos/as en materia de crianza y desarrollo.

Es la participación de ambos padres en las decisiones fundamentales de sus hijos/as según el interés superior de la persona menor de edad.

4- ¿Cuál es el deber de los padres en la crianza de sus hijos?

El Código de Familia establece la responsabilidad por la procreación de un hijo/a, la cual, es compartida entre ambos progenitores.

Como expresamente lo menciona la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, responsabilidad que abarca tanto lo moral como lo material.

La responsabilidad parental está conformada por una serie de atributos como lo son: la guarda, crianza y educación.

Por consiguiente, la obligación de los padres no es únicamente el aspecto moral y emocional, sino también contempla satisfacer todas esas necesidades materiales que requiere el niño/a para su desarrollo y subsistencia.
5- ¿Qué responsabilidades tienen los padres que no viven con sus hijos/as después de la separación con su pareja?

Los atributos de la patria potestad como lo son la crianza y educación se mantienen independientemente si los padres se encuentren separados.

El atributo de la guarda se mantiene mientras el niño/a se encuentra bajo su responsabilidad, en consecuencia, ese deber de custodia se mantiene durante el tiempo que comparte y se comunica con su hijo/a.

Es importante que los padres garanticen el bienestar de la persona menor de edad, ambos tienen las mismas obligaciones en la educación y la crianza de sus hijos/as independientemente de quien ostenta la custodia en ese momento.

A continuación, mencionaré algunas ventajas de establecer una guarda alterna cuando en determinado caso en concreto es viable:
 Ambos progenitores ostentan y ejercen la función de cuidado.

 Equiparación de tiempo entre los progenitores, en tiempo personal y profesional para atender a los hijos e hijas.

 Los hijos conviven con ambos progenitores.

 Reconocimiento del rol de cada progenitor.

 La comunicación permanente entre los progenitores.

 La distribución de los gastos de manutención.

 Se elimina la jerarquización de los progenitores.

 Coeducación.

Deja una respuesta