Guaidó respalda su juramento en tres artículos de la Constitución venezolana.

El jefe de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela, Juan Guaidó, levantó este miércoles su mano derecha y anunció que asumía las competencias del Ejecutivo como presidente encargado tras señalar que se aferraba a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución lo que debería ofrecerle un blindaje legal.

Guaidó pidió a los cientos de miles de venezolanos que lo acompañaron en esta proclama que juraran asimismo respaldarlo en la lucha para cese la «usurpación» de Nicolás Maduro en la Presidencia y asumir esta responsabilidad bajo los artículos 333 y 350, específicamente.

Esto con el fin de, dijo, «lograr el respaldo de la Fuerza Armada y de la comunidad internacional». El artículo 233 trata lo referente a las faltas absolutas del presidente, por causas de muerte, incapacidad física o mental, renuncias o destituciones. El texto constitucional señala que cualquiera de estas causas será aprobada por el parlamento que declarará «el abandono de cargo», así como «la revocación popular de su mandato».

Según el artículo 233 cuando se produzca esta falta «se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes» en los que, dice la Constitución, «se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional».

El abogado especialista en Derecho Constitucional, José Vicente Haro, explicó a Efe que Guaidó fue extremadamente cauto al dar el paso de hoy para permanecer en el terreno de la legalidad. Lo que hizo hoy Guaidó «para poder asumir como presidente encargado de la república es legal, es constitucional y es legítimo», asegura Haro.

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