“Leyes ambientales en Nicaragua no se aplican”, asegura abogada del Centro Humboldt.

Por Alberto Cabezas Villalobos.
Especial para Punto Noticioso.Com
“Si bien cierto en Nicaragua tenemos una legislación ambiental que es bastante amplia y que la misma cubre diferentes sectores referidos al medio ambiente y los recursos natura-les es que lamentablemente a nivel nacional.

Estas no dan cumplimiento, podríamos destacar, las denuncias que va interponer la población de delitos ambientales mismos que están estipulados en el Código Penal de Nicaragua, es decir, tenemos un capítulo abarca específicamente este tipo de delitos y que el momento que la población va incluso al Ministerio Público a interponerla no se le da tramite o no se les da entrada” refiero a nuestro medio Marjourie Martínez, Asesora legal de Centro Humboldt.

Entrevista
¿Cuál es la importancia de poder tener leyes para proteger los recursos naturales? ¿Cuáles son los beneficios que generan al ambiente?
Aquí podemos mencionar, por ejemplo, uno que a través de la legislación ambiental se puede regular los impactos ambientales del ser humano, por un ambiente saludable, adecuado para minimizar y reducir los mismos, así garantizar un equilibrio ecológico en las sociedades.

Un segundo punto podría ser que a través de la legislación ambiental o por medio de esta, se logra instruir, guiar, normalizar principalmente y regular la explotación de los recursos del ambiente, en el marco del respeto, racionalidad y aprovechamiento sostenible para asegurar una relación armónica entre el hombre y la naturaleza.

El objetivo principal de la legislación ambiental de cualquier país es establecer las medidas de seguridad y las sanciones para garantizar el cumplimiento de las legislaciones estipuladas para ordenar, corregir y regular los impactos ambientales de las actividades humanas sobre el medio ambiente.

Todo va encaminado a lo mismo que haya una explotación racional de los recursos naturales, que el daño que el ser humano genere al medio ambiente sea el mínimo en caso que haya grandes daños por falta de cumplimiento en lo establecido en las legislaciones que se puedan sancionar con el objetivo que después los daños puedan ser restaurados tanto como sea posible de acuerdo al mal que se generó en el medio ambiente.

Un ejemplo de incumpliendo de ley que podríamos poner como un ejemplo más específico en esto es la denuncia que se interpuso sobre el derrame de petróleo de la empresa Puma Energy ocurrido en el 2016 donde los propietarios de un inmueble decidieron interponer una denuncia en colaboración con el Centro Humboldt por los daños ambienta-les ocurridos al medio ambiente. Se presentó la denuncia con todos los requisitos de ley, con todas las formalidades establecidas en los códigos, los actores se representaron al Ministerio Público de León que es la oficina que corresponde, sin embargo, hasta la fecha no se tiene una respuesta.

Posterior a la denuncia inicial, se interpusieron aproximadamente 10 escritos adicionales de ningún se obtuvo respuesta, entonces caemos a lo mismo, tenemos la norma, pero en la realidad no se aplica. ¿Cuáles son las leyes que tenemos en Nicaragua para proteger los recursos naturales y que instituciones son las que deben relacionarse para operativizarlas?

Cuando nos referimos a las leyes ambientales nicaragüenses tenemos un marco bastante amplio, pero como base fundamental, tenemos la Constitución Política de la República de Nicaragua, como todos sabemos está es la norma de mayor jerarquía a nivel nicaragüense.
De esta se desprenden otras leyes de peso importante, pero que no están a nivel de la Constitución Política nicaragüense.

La Constitución Política mencionada, menciona específicamente en el artículo 60 que todos los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente loable de acá se des-prende la Ley General del Medio Ambiente que es la Ley 217.

Está es la norma básica para regular todo lo que tiene que ver con el medio ambiente y los recursos naturales esta cuenta con su respectivo reglamento que es el decreto número 9-96, el objetivo principal de esta norma a como su nombre lo indica es precisamente regular la actividad humana en beneficio del medio ambiente.

Tenemos otras leyes que son importantes y se desprenden de la ley 217 por ejemplo la ley n. 6-20 que es la Ley General de Aguas Nacionales, la cual también tiene su respectivo reglamento que es el decreto número 106- 2007.
Podríamos mencionar también, la ley 387 que es la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de MINAS, que la misma cuenta con su respectivo reglamento, que es el decreto número 119- 2001.

Adicional a estas leyes y sus respectivos reglamentos, también tenemos otros decretos, que trabajan de la mano, siempre buscando el beneficio del medio ambiente, esto de acuerdo a lo establecido en la misma legislación.

Podríamos mencionar el Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos naturales que es el decreto número 20-2017. Este último es uno de los más recientes, con este lo que se pretende es normar todas aquellas actividades exploración y explotación que se pretendan hacer de acuerdo a 5 categorías que están establecidos en este podemos mencionar el caso de las minas. De hecho, hay un amplio número de actividades que se regulan.

Estas son como las normas básicas a nivel de legislación ambiental, pero no son las úni-cas, como mencionaba la legislación ambiental es un poco amplia y va en dependencia al sector que nos queramos referir.
Pero claro está que tienen sus respectivo instituciones del estado que las tienen que regir de acuerdo a la misma Ley General del Medio Ambiente y los recursos naturales en su artículo 8 establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es el ente regulador y quien norma la política ambiental del país.

Este trabaja con otras instituciones estatales por ejemplo el INAFOR podríamos mencionar que también tienen sus respectivas normas, su respectiva legislación. Podríamos mencionar el INTA que es Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, entre otros.

Pero, en resumen, la norma básica, primero tenemos la Constitución Política, de esta se desprende la ley 217 que es la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con su respectivo reglamento y de esta que es la norma macro en tema de legislación ambiental, se desprenden normas especiales.

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