Asamblea Nacional reformó la ley orgánica de la Procuraduría General de la República

Asamblea Nacional reformó la ley orgánica de la Procuraduría General de la República

Se incluyó a esta entidad estatal las Procuradurías Nacional de las Familias y la Procuraduría de las Municipalidades

Tomado del 19 Digital: La Asamblea Nacional aprobó este miércoles el «Decreto de Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República«, con el objetivo principal de reformar el Decreto Ejecutivo 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de esta entidad del Estado, para incluir como parte de esta institución a la Procuraduría Nacional de las Familias y la Procuraduría de las Municipalidades.

Ambas instancias serán parte sustantiva de las políticas de Estado que promueva la Procuraduría General de la República, de cara a promover el Bien Común y el desarrollo del país.

En la exposición de motivos, la reforma establece las funciones de ambas procuradurías, además se explicó que se emitirán las certificaciones ambientales por medio de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Como parte de las funciones de la Procuraduría Nacional de las Familias, se encuentran:

1-Representar legalmente los intereses de los niños, niñas y adolescentes, huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida o abandonados, de los mayores declarados judicialmente incapaces o mayores discapacitados, en defensa de sus bienes o derechos.

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2-Conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que le sean sometidos a su conocimiento.

3-Ser parte procesal en todos los procesos concernientes al estado civil, capacidad de las personas, los intereses del niño, niña o adolescente, personas con discapacidad que no pueden valerse por sí misma, personas declaradas judicialmente incapaces, personas adultas mayores, en los cuales podrá poner excepciones y solicitar cualquier tipo de medida cautelar.

4-Sostener pretensiones autónomas o adherirse, ampliar o modificar la pretensión formulada por las partes o alegar nuevas sin alterar sustancialmente lo que sea objeto de litis.

5-Solicitar ante los tribunales competentes, la declaración jurídica de los sujetos protegidos, entre otras.

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